Articulos
 
REQUISITOS DE IBERIA PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Los animales domésticos, tales como perros, gatos y pájaros, etc., que cumplan con las limitaciones legales y de documentación, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.

ACEPTACIÓN EN BODEGA

Como regla general el transporte de animales vivos, deberá hacerse en la bodega del avión. Recipiente o contenedor.

¤ El animal deberá ir colocado en un recipiente o contenedor adecuado para que resista el viaje.

¤ El embalaje será provisto por el propio pasajero, a condición de que tenga la calidad necesaria, en cuanto a resistencia y seguridad; también deberá tener comodidad para la talla del animal, ventilación un cierre que ofrezca garantías de que no va a abrirse en ningún momento y fondo impermeable. Caso de que no reúna estas condiciones, el transporte será rechazado.

ACEPTACIÓN EN CABINA DE PASAJE

A petición del pasajero, y previa autorización de reservas, podrán ser aceptados para el transporte en cabina determinados animales domésticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

¤ El peso máximo permitido del animal a transportar será de 6 Kgs. incluyendo en el mismo, el peso del recipiente o jaula en el que será transportado el animal.

¤ El animal (tal como perro, gato, etc.) deberá ir encerrado en un recipiente adecuado, consistente, con agujeros para su ventilación, fondo impermeable y cierre que ofrezca seguridad. Este recipiente puede ser aportado por el pasajero, o vendidos por IBERIA.

¤ En caso de que el recipiente no reúna condiciones mínimas de aceptación, será rechazado en el embarque.

¤ Las medidas máximas del recipiente serán 110 cms.

¤ Para pájaros que vayan en sus jaulas se tendrá en cuenta que éstas sean resistentes, y que la cerradura no pueda abrirse en ningún momento, permitiendo que el pájaro se escape. Los recipientes para la comida y bebida no deberán derramarse y la jaula irá siempre cubierta.

¤ En caso de que se trate de animales de reducido tamaño o peso, tales como pájaros, podrá admitirse que varios de la misma especie compartan un mismo contenedor.

¤ En ningún momento se admitirán animales que por sus características especiales, mal olor, etc., puedan ser molestos para el resto del pasaje y la tripulación.

¤ El animal, dentro de su recipiente, deberá ser transportado por el pasajero, bien a sus pies, sobre él, o bajo su propio asiento, sin causar molestias a los pasajeros que viajen a su lado.

¤ Los pasajeros que transportan un animal en cabina, no podrán ocupar butacas situadas en filas correspondientes a salidas de emergencia.

¤ El pasajero se encargará del cuidado a dar al animal durante el transcurso del viaje, y EN NINGÚN CASO PODRÁ SALIR DEL RECIPIENTE EN EL INTERIOR DE LA CABINA.

ACEPTACIÓN DE PERROS LAZARILLOS

Los perros lazarillos especialmente amaestrados como guía de invidentes o sordos, se aceptarán al transporte, cuando acompañen a sus dueños cuya orientación depende de aquellos. En caso del pasajero sordo necesitará certificado médico confirmando este estado. Se aceptarán al transporte, tanto en cabina como en bodega, sin cargo adicional alguno, y el peso del animal no entra dentro de la franquicia gratuita concedida al pasajero para su viaje. El perro lazarillo irá provisto de bozal si se transporta en cabina, y se le colocará sin ocupar asiento, junto al pasajero, en el lugar que menos moleste al resto del pasaje y no dificulte el tránsito por el pasillo del avión. Los requisitos de aceptación, en cuanto a documentación, descargo de responsabilidad por parte de IBERIA, recipiente (caso de transporte en bodega), etc., serán los mismos que para el resto de los animales domésticos sujetos a pago.

AUTORIZACIÓN AL TRANSPORTE

El transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas que controle la línea para el viaje que solicita. Esto es debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión. Cuando el viaje se realice enteramente en vuelos de IBERIA, no se autorizará el viaje hasta que todos los trayectos estén confirmados. En los viajes de ida y vuelta, al autorizar al pasajero la ida, deberá asegurarse la autorización de vuelta, a condición de que el peso del animal y su talla sigan dentro de los límites establecidos. Confirmada la reserva, la Oficina de Billetes emitirá el Formulario "AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES EN CABINA", cosiendo dicho formulario al billete del pasajero, e informando al mismo que deberá presentarlo en facturación.

CARGOS POR ANIMALES DOMÉSTICOS

Sistema de peso: La tarifa de equipaje se aplicará sobre el total del peso del animal más el del recipiente. Nunca se incluirá este peso en la franquicia concedida al pasajero para su viaje.

Sistema de piezas: Los cargos que se aplicarán por exceso de equipaje en el transporte de animales acompañados, independientemente del peso del animal y su contenedor serán: -El doble del cargo normal para los países con este sistema.

Perros lazarillos: Serán admitidos sin cargo alguno cumpliendo con las condiciones reflejadas en el punto referido a estos animales.

Fuente: Página web oficial de IBERIA (Enero 2001).

En tren la cosa es diferente ya que salvo en el AVE no hay problema en que viajemos junto a nuestro perro, por lo que será como un viaje en coche o mejor aún.

A continuación los requisitos para viajar con él en la RENFE:

RENFE: TRANSPORTE DE ANIMALES DOMESTICOS. Resumen de las condiciones más importantes

¤ A partir del 1 de diciembre de 1998 los animales domésticos son tolerados para su transporte si no se oponen los viajeros o se producen molestias a los mismos.

¤ Deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas e ir provistos de la "guía de sanidad", salvo que legalmente no se exija disponer de ella.

¤ El transporte se limita a pequeños animales domésticos, tales como PERROS, GATOS Y AVES (no de corral). Se admitirá como máximo un solo animal por viajero.

¤ El dueño del animal será el responsable de las molestias y perjuicios que el animal pudiera ocasionar. Podrán establecerse unos máximos por tren en el transporte de animales.

¤ La presente normativa no es de aplicación a Perros Guía y Lazarillos, los cuales se regirán por las normas actualmente editadas al efecto.

¤ Como excepción, en trenes AVE pueden ser facturados y podrán ser de mayor peso. Las jaulas en éste caso serán como máximo de 85x55x45 cm. Consultar normas específicas.

CONDICIONES PARTICULARES EN TRENES DE TIPO: Regionales - Ave - Grandes Líneas

¤ Peso máximo del animal: 6 Kgs. y siempre irá enjaulado. Dimensiones máximas de la jaula: 80x35x35 cms.

¤ Un solo animal por viajero. La jaula dispondrá de dispositivo para contener y retirar los residuos.

¤ En plazas acostadas sólo será posible su transporte en departamentos/cabinas completas (modalidad familiar).

¤ El precio del billete se establece en un 50% respecto a la tarifa y clase del tren en el que se efectúa el viaje, no pudiendo acumularse a otras tarifas o descuentos. En plazas acostadas no se tiene en cuenta el suplemento.

¤ El transporte se realiza sin reserva de plaza y sin derecho a asiento, pudiéndose efectuar la compra en taquillas para aquellos trenes que disponen de reservas de plazas. En ruta para el resto de trenes.

CONDICIONES PARTICULARES EN TRENES DE TIPO: Cercanías

¤ No hay límite de peso para el animal a transportar.

¤ No es obligatorio el transporte dentro de una jaula, si bien deberán ir sujetos con correa y, los perros, con bozal.

¤ No se abonará cantidad alguna por su transporte.

¤ Se podrá limitar su transporte en ciertos trenes.

Fuente: Estaciones Comerciales RENFE, Gerencia Territorial Noroeste, Jefatura de Centros de Viaje, Barcelona. Marzo 2001.

Finalmente tenemos el barco. Como transporte no está del todo mal, pero tiene la pega de ser muy lento. En algunas navieras nos dejarán sacar a nuestros perros con nosotros, otras sin embargo nos obligan a transportarlos en unos compartimentos especiales, instalados en la zona más ventilada de la bodega. En teoría la bodega permanecerá cerrada durante toda la travesía, pero si le damos un poquito la lata al sobrecargo nos acompañará a comprobar que los perros se encuentran bien. Para llevar nuestros perros debemos pagar una pequeña cantidad, esto no bebe frenarnos para hacer las cosas bien. Conozco varios casos en los que para no pagar esta cantidad los propietarios han dejado al perro encerrado en su coche, con las ventanillas abiertas.
En principio no debería haber ningún problema, pero a veces las bodegas van tan llenas de coches que entran con el motor caliente que la temperatura que se llega a alcanzar en ellas supera con creces a las que nuestros perros soportarían. Más de uno se ha encontrado a su perro en muy mal estado o incluso muerto debido a este exceso de calor. Los compartimentos especiales para los perros están situados en la zona más ventilada de la bodega, con lo que no habrá problema de condensación de calor en esa zona. Del mismo modo en que os cuento que ha habido perros que han fallecido en algunas zonas de la bodega, es justo decir que no me consta ningún fallecimiento en los compartimentos. Por lo tanto, lo mejor es declarar al perro y pagar la pequeña cantidad, para asegurarnos que nuestro perro, como mucho, sufra un ataque de aburrimiento de estar tantas horas solo encerrado.